Trámites administrativos
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Qué es la ITE?
La Inspección Técnica del Edificio es una inspección obligatoria que tienen que pasar los edificios de viviendas, en función de su antigüedad, para acreditar un buen estado en cuando a seguridad y estabilidad. Esta se efectúa en los elementos comunes del edificio: estructura, vestíbulo, escalera, cubierta, fachadas, patios e instalaciones.
La finalidad de la ITE es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, trayendo a la práctica un procedimiento para verificar el deber genérico que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
Según el Decreto 67/2015, sobre el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, que entró en vigor el 27 de Mayo de 2015, la inspección será obligatoria para todos los edificios de viviendas en función de su antigüedad y el tipo de edificio.
Plazos para pasar la ITE:
Antigüedad edificio plurifamiliar |
- Plazo para pasar la inspección ITE |
Entre 1951 i 1960 |
Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 i 1971 |
Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 |
El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Los anteriores a 1951 ya deberían haver pasado la inspección técnica.
Antigüedad edificio unifamiliar |
- Plazo para pasar inspección ITE |
Anteriores a 1900 |
Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 i 1930 |
Hasta el 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 i 1950 |
Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 i 1960 |
Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 i 1975 |
Hasta el 31 de diciembre de 2020 |
A partir de 1975 |
El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos edificios unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que caduque la cédula de habitabilidad vigente.
También será obligatoria pasar la ITE, aunque el edificio no haya logrado la antigüedad establecida, en los casos de acogida al programa de ayudas públicas para la rehabilitación y/o instalación de ascensor. También, la “Agència de l’Habitatge de Cataluña” y las entidades locales podrán obligar a realizarla en los casos que se presente en el edificio situaciones de riesgo o deficiencias estructurales o constructivas.
En el informe de la ITE se califica el estado general del edificio y en función de esta calificación la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorgará un Certificado de aptitud del edificio.
Cómo se obtiene?
Los propietarios o comunidad de propietarios, primeramente han de contratar los servicios de un arquitecto, o de un arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación, que después de examinar e inspeccionar visualmente el edificio, redactará el informe de la inspección técnica.
En este informe el técnico califica el estado del edificio y detalla las deficiencias detectadas. En función de las deficiencias detectadas, la comunidad de propietarios tendrá que llevar a cabo unas obras de mantenimiento o de rehabilitación, y en el caso de deficiencias graves habrá que repararlo en los plazos indicados.
En los inmuebles con deficiencias graves, no se obtendrá el certificado de aptitud favorable hasta que no se acredite que se han ejecutado las obras de reparación con el certificado de final de obra emitido por el técnico competente.
Qué ofrecemos?
a) Confección del informe de la inspección técnica realizada al edificio en cuestión.
b) Tramitación del expediente ante la administración hasta la obtención del certificado de aptitud.