Trámites administrativos
Cédula de habitabilidad
Qué es?
Es el documento un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda y el Decreto 141/2012 de 7 de abril, sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y que por tanto es apto para ser destinado a residencia humana.
Se distingue:
• Cédula de primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción.
• Cédula de primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
• Cédula de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.
Los datos que constan en la cédula son:
- La dirección y ubicación de la vivienda
- La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
- Las estancias y los espacios que componen la vivienda
- El umbral máximo de ocupación
- La identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad
En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También sirve para darse de alta los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
Cómo se obtiene?
CÉDULA DE HABITABILIDAD DE PRIMERA OCUPACIÓN:
En el caso de viviendas de nueva construcción o viviendas rehabilitadas, se deberá presentar conjuntamente con el impreso de solicitud, la siguiente documentación complementaria:
• Certificado de final de obra expedido por la dirección facultativa.
• Copia de la comunicación previa de primera ocupación presentada en el Ayuntamiento.
CÉDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN:
En el caso de viviendas existentes, primeramente hay que contratar los servicios de un arquitecto, o de un arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación, que después de hacer una inspección a la vivienda, redactará el certificado de habitabilidad conforme reúne todos los requisitos.
A continuación habrá que presentar el certificado de habitabilidad ante la administración pública (Agència Catalana de l’Habitatge) que se encargará de evaluar y conceder la cédula de habitabilidad.
Qué ofrecemos?
a) Expedimos el certificado de habitabilidad en caso de viviendas existentes.
b) Confección, recogida y tramitación de toda la documentación necesaria a presentar junto con la solicitud de la cédula ante la administración.
c) Seguimiento del expediente hasta la obtención de la cédula.