Trámites administrativos
Ayudas a la rehabilitación
Qué son?
Dentro del programa de rehabilitación que establece el Plan para el derecho a la vivienda, la Generalitat de Cataluña, y en algunos casos las Entidades Locales, se fija unas pautas para poderse acoger a unas ayudas económicos para poder realizar una serie de obras de rehabilitación.
Estas ayudas corresponderán o bien con subvenciones a fondo perdido o bien a préstamos protegidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios subscritos entre el Gobierno de la Generalitat y las entidades de crédito.
Existen diferentes tipos de ayudas según la actuación y la ubicación del edificio, y se diferencia entre obras de rehabilitación por el conjunto del edificio y obras de rehabilitación por la vivienda en particular:
Las obras de rehabilitación para EDIFICIOS DE VIVIENDAS que pueden ser objeto de obtener ayudas son:
A. Obras de rehabilitación de patologías:
- Patologías de elementos estructurales.
- Patologías fruto de deficiencias constructivas (reparación de fachadas, cubiertas, azoteas, medianeras, vestíbulo o escaleras).
B. Obras para facilitar las condiciones de accesibilidad:
- Creación de un itinerario practicable que comporte instalar un ascensor.
- Instalación únicamente de ascensor.
- Supresión de barreras arquitectónicas hasta el ascensor existente.
C. Adecuación a la normativa aplicable de las instalaciones comunitarias.
- Adecuación a la normativa actual de las instalaciones de agua, electricidad, gas, saneamiento, unificación de antenas de TV, reordenación de aparatos de aire acondicionado, incorporación de nuevas tecnologías o instalaciones contra incendios.
D. Obras por la mejora de la sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética:
- Intervención en la parte maciza de los cierres exteriores a rehabilitar.
- Intervención en las aperturas formadas por el conjunto de los perfiles más los vidrios.
- Instalación de energías alternativas para la obtención de agua caliente sanitaria y de energía eléctrica.
Las obras de rehabilitación para VIVIENDAS EN PARTICULAR que pueden ser objeto de obtener ayudas son:
A. Obras para lograr las condiciones de habitabilidad en viviendas usadas.
B. Obras de adaptación interior de la vivienda destinadas a facilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida u otros discapacitados.
C. Obras de adecuación de instalaciones a la normativa vigente
D. Obras de mejora del aislamiento térmico y/o acústico con intervención de la parte maciza y de las aperturas del envolvente térmica y/o acústica a rehabilitar.
Qué ofrecemos?
a) Confección y tramitación de toda la documentación necesaria a presentar junto con la solicitud de las ayudas ante la administración.
b) Seguimiento del expediente hasta la obtención de la notificación de la aceptación o desestimación de la solicitud.
c) Seguimiento del expediente hasta la obtención de las ayudas.