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Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de la envolvente térmica de edificios 2012
Publica la resolución TES/2957/2011, de 20 de diciembre, por la cual se hace pública la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de ediicis de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, para el año 2012.
Esta convocatoria se destina a:
a) Las solicitudes de subvención para las actuaciones de rehabilitación energética del envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas presentadas a la convocatoria MAH/1147/2010, de 14 de abril, que no han obtenido resolución favorable con motivo de la finalización de la dotación presupuestaria, siempre y cuando se formalice una nueva solicitud, según el modelo facilitado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se presente una declaración responsable conforme la documentación presentada es vigente y no ha sufrido ninguna modificación, siempre que las obras se inicien a partir de la 1 enero de 2012 .
b) Las solicitudes de subvención por las actuaciones de rehabilitación energética del envolvente térmica de los edificios existentes de uso residencial y de viviendas, siempre que las obras cumplan los requisitos técnicos exigidos, se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y se ejecuten y acrediten documentalmente su finalización antes del 28 septiembre de 2012.
El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria se inicia el 2 de enero de 2012 y finaliza el día 31 de enero de 2012.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, tienen que ir dirigidas a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y se tienen que formalizar en el modelo normalizado que se puede obtener a sus dependencias y a la página web.
Subvenciones
El importe máximo de subvención para obras de rehabilitación energética del envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas se fija según los tipos de intervención siguientes:
a) Parte maciza de los cierres del envolvente térmica, atendiendo cada una o todas las orientaciones, tanto verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados más las aperturas de estos, entendiendo como apertura el conjunto de los perfiles más los vidrios: 60% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
b) Sólo la parte massissa de los cierres del envolvente térmica, atendiendo cada una o todas las orientaciones, tanto menajes verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
c) Sólo las aperturas de los cierres del envolvente térmica, atendiendo cada uno de los menajes, tanto verticales como horizontales, en porcentaje y para cada orientación, entendiendo como aperturas el conjunto de los perfiles más los vidrios: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
El otorgamiento de estas subvenciones resta condicionado a los límites que impongan las disponibilidades presupuestarias para el año 2012.
Requisitos técnicos y actuaciones excluidas
El objetivo de estas actuaciones es reducir la demanda y el consumo energético en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno o parte de los elementos que la composen.
Las rehabilitaciones energéticas que soliciten este ayudas tendrán que cumplir obligatoriamente los requisitos energéticos particulares que, derivados del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el cual se regula la adopción de criterios ambientales de eco-eficiencia en los edificios, y del DB-HE del CTE, que figura al anexo 2 de esta Resolución, y que además comporten como mínimo un ahorro energético de demanda superior al 30% respecto de la situación inicial, anterior a la rehabilitación energética.